Seguramente haz escuchado la frase «es su obligación darle una pensión alimenticia a su hijo (a)». Estoy casi segura que al menos una vez en tu vida escuchaste hablar sobre las pensiones alimenticias, así que te explicaré que se debe hacer en una situación así.
El código civil de Veracruz, en su artículo 234 establece que los padres tienen la obligación de proporcionar (dar) alimentos a sus hijos.
La palabra «alimentos» no sólo se refiere a la comida, también a la ropa, gastos escolares, de entretenimiento, zapatos, gastos médicos, entre otros, señalados por el artículo 239 del código civil de Veracruz.
¿Qué pasa si uno de los padres fallece o desaparece? ¿Se le puede pedir una pensión alimenticia a los abuelos, hermanos o tíos?
Sí, según el articulo 234 del código civil mencionado. El cual nos indica que a falta del padre o madre, los familiares más cercanos del menor, estudiante o incapaz, pueden y deben cumplir con esta obligación.
¿La pensión alimenticia en donde y con quién se debe solicitar?
Para poder pedirla necesitas un escrito o DEMANDA, dicho documento debe tener un orden jurídico, así que, primero tiene que contratar a un licenciado en derecho que pueda redactar tu demanda, tu abogado debe explicarte los documentos que se necesitan (actas de nacimiento, matrimonio, copias de credencial del INE, comprobantes de gastos, entre otro), le tienes que decir a quien deseas demandar y el comenzará a escribir tu demanda.
Cuando tu licenciado ya tenga tu escrito listo, el lo llevará a un JUZGADO CIVIL o JUZGADO FAMILIAR, ahí lo reciben y le asignaran un número de expediente. Un JUEZ CIVIL o FAMILIAR será el que lea la demanda y decida sí es o no procedente.
Después de esta publicación les diré a que instituciones pueden acudir para que sean asesorados por un licenciado en derecho de forma gratuita, tomando en cuenta, que no todas las personas tienen la posibilidad de contratar a un abogado particular.
¿Qué pruebas se deben incluir en el escrito de demanda?
1.- Acta de matrimonio (si el reclamo es de padre a padre)
2.- Actas de nacimiento
3.- El nombre de 3 a 2 testigos que sean de tu confianza y sobre todo, que les consten los hechos redactados en tu demanda.
4.- Otros: Constancias de estudio, comprobantes de gastos como tickets, entre otros.
Los documentos deben ser originales o certificados.
¿Sí el demandado no cuenta con un trabajo estable no se le puede cobrar la pensión?
Aunque la persona no cuente con un empleo fijo, sigue teniendo la obligación de pagar los alimentos. El juez debe considerar esto, cuando el que pide la pensión se lo manifiesta. Por lo que establece que el pago sea según el salario mínimo vigente de nuestro país. Así, en lugar de girar un oficio a la empresa donde labora el demandado para que se le haga un descuento en su salario, se le pedirán 1, 2 o 3 salarios mínimos vigentes.
Ahora bien, cuando se hace un convenio o acuerdo entre el que pide y el que debe dar, se puede establecer un cantidad específica, por ejemplo: que se paguen $100 cada dos días o $500 semanales, etc. Esto se hace porque las dos personas ya se pusieron de acuerdo en el pago de esa pensión.
¿Los acuerdos o convenidos de palabra, firmados ante el síndico de mi municipio o DIF son válidos?
Para que un convenio o acuerdo sea legalmente válido, tiene que estar avalado por la firma de un juez, ya que el es una autoridad judicial.
Los trato hechos por medio de DIF, del sindico municipal o entre las partes, pueden o no ser respetados, por que la persona no está obligada judicialmente ha cumplir con dicho trato, porque no tiene una validez legal. Solo sirven como antecedente de que tenían un acuerdo y no fue cumplido.
Sin embargo, si el síndico o DIF municipal te dan una copia del acuerdo que tenían, le puedes pedir al juez que haga valer ese documento para que entonces ya se convierta en una demanda.
¿La pensión alimenticia se deja de pagar cuando el hijo (a) cumple los 18 años?
No, el articulo 234 ya mencionado, nos especifica que los alimentos también incluyen la educación. Así que, mientras sigas estudiando tendrás que seguir recibiendo la pensión, solo tienes que ser congruente con tu grado académico, es decir, si tienes 18 años tendrías que entrar a la universidad, no ir en 6° grado de primaria, esto es incongruente. Tendrías que justificar o explicar porque sigues en ese grado de estudios (enfermedad, problemas familiares, etc.).
¿Que pasa si el papá o la mamá se sale de trabajar para no pagar alimentos?
En este caso, si se estaba haciendo un descuento por medio de centro de trabajo de esta persona. Se tiene que realizar un escrito dirigido al juez, manifestandole esta situación para que en lugar de que el pago sea de forma porcentual, se pague por salarios mínimos. Y se le tiene que notificar al demandado de esta situación para que realice los pagos a una cuenta bancaria o deposite en el mismo juzgado.
¿Y si deja deja de cumplir con los pagos?
Si el demandado deja de cumplir con su obligación del pago, deberás tramitar un planilla de liquidación en el juzgado, si es que tienes una demanda o en su defecto, reunir comprobantes de gastos realizados que debieron haberse cubrido por el demandado.
Teniendo estos documentos, deberás ir a la Fiscalia para presentar una DENUNCIA por el DELITO de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS. Ahí te darán más indicaciones de cómo se llevará a cabo el procedimiento.
Más adelante les explicaré cómo llevar a cabo la denuncia.
Muchas gracias por haber leído esta publicación. Espero que les sea de ayuda y despeje algunas dudas generales que se tienen sobre este tema tan importante. Recuerden que pueden dejar un comentario, duda o sugerencia después de este texto. Les pido que compartan esta publicación y visiten mis redes sociales, me encantaría contar con su apoyo.