Violencia Familiar

Cuando nos encontramos en un conflicto familiar en el que se nos ha afectado psicológica, física, economía, patrimonial o sexualmente, podemos denunciar el delito de Violencia Familiar, basándonos en el artículo 154 bis del código penal del estado de Veracruz.

Existen otros delitos que podríamos pensar que son parecidos a este, pero no es así, todo depende de la SITUACIÓN particular que se viva. Por eso, te recomiendo que busques asesoría antes de denunciar, ya sea, con un abogado de tu confianza o con un fiscal.


Recuerda que puedes consultar la anterior publicación, que te ayudará a conocer con quién puedes obtener una asesoría legal. https://hablemosdederechodata.wordpress.com/2021/01/17/en-donde-puedes-recibir-asesoria-legal


Ahora bien, tenemos que tener en cuenta que se debe comprobar que son familiares (esposos, padres, hijos, hermanos, tíos, abuelos, etc.), presentando actas de nacimiento o matrimonio. Sin embargo, puede ser que la persona agresora sea con quien vives en unión libre y no tengan hijos o que sean novios, así que será necesario que aclares esto cuando presentes tu denuncia.

Tipos de violencia:

La violencia física se demuestra cuando tienes moretones, rasguños, cortadas o cualquier tipo de herida que la persona agresora provocó en el cuerpo de la víctima.

La violencia psicológica es aquella causada por los insultos, humillaciones, malos tratos, etc. Que provocaron un daño emocional a la víctima.

RECUERDA: La violencia física no es un requisito para que un fiscal tome tu denuncia. Es decir, no es necesario presentarte con lesiones para ser atendido, ya que, existen otros tipos de violencia.

La violencia patrimonial y económica se ejerce cuando se causa un menoscabo a la solvencia de la víctima.

La violencia sexual se presenta, por ejemplo, cuando el agresor forza a la víctima a tener relaciones sexuales dentro del matrimonio o concubinato.

Según el artículo 154 bis del código penal para el estado de Veracruz nos dice que el agresor recibirá una sanción de 4 a 6 años de prisión, multa de hasta 600 UMAS, advertencia de no ofender y pérdida de derechos sobre la víctima. Y si la víctima es MUJER, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE O MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD, la pena será de 4 a 7 años de prisión y multa de 700 UMAS.

El agresor tendrá la obligación de pagar una reparación del daño causado a la víctima y si a pesar de haber sido condenado una primera vez vuelve a reincidir, la pena será al doble.

Es un delito que se persigue de OFICIO. Es decir, que el fiscal, obteniendo las pruebas suficientes, deberá citar al denunciado y posteriormente presentar su carpeta de investigación con un juez penal, para que el agresor reciba la sanción correspondiente.

En nuestro estado contamos con una fiscalía que atiende este delito, debes acudir al centro de justicia del municipio en donde sucedieron los últimos hechos de violencia y preguntar por la FISCALIA ESPECIALIAZADA EN LA INVESTIGACION EN CONTRA DE DELITOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA FAMILIA, MUJERES, NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y TRATA DE PERSONAS. Los (as) fiscales que trabajan en dicha dependencia te ayudarán a formular tu denuncia y te explicaran los pasos a seguir.

Espero que esta publicación te haya servido para conocer que la violencia familiar no solo se genera de forma física, sino que hay otros tipos de violencia. Antes de realizar una denuncia SIEMPRE tienes que estar bien informado de lo se va a realizar y como puedes hacerlo. Cada caso es PARTICULAR así que puede que no estés sufriendo de este delito pero sí de otro. Para poder atribuirle a una persona un delito se debe conocer la circunstancia en la que sucedió el echo y saber que delito se cometió.

Ayúdame a compartir esta entrada y déjame tus comentarios. Me gustaría saber si en otros estados existe una fiscalía para denunciar este tipo de delito. ¡Hasta pronto!

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