Delito de Sustracción y/o Retención de menor.

Seguramente has escuchado que una persona diga: es que mi ex esposo se robó a mis hijos, se los llevó, lo engañó con comprarles algo y ya no me los quiere regresar.

O tal vez…la mamá de mi hijo (a) me lo pidió prestado (a) para pasar las vacaciones en su casa y ahora lo tiene secuestrado (a), no deja que se comunique conmigo y dice que ya no me lo va a regresar, que le haga yo como pueda.

Este tipo de situaciones son muy comunes en nuestra sociedad. Cuando los padres se separan, los hijos, muchas veces, son vistos como objetos de pertenencia de alguno de ellos. Pasan a ser causa de discusión por: con quien van a vivir, cuando deben convivir con ellos, donde, quienes pueden o no pueden convivir con ellos, a que hora deben regresarlos, etc.

Por lo que, al llevar un proceso de separación es necesario y de suma importancia que los padres sean sinceros con los hijos y ESCUCHEN su opinión. Para evitar que pasen por momentos de tensión e incomodidad cuando se encuentran dentro de un pleito familiar

Los hijos no son objetos, ellos merecen y deben ser escuchados en todo momento.

Ahora bien, cuando la conversación entre padres no se da de manera adecuada y respetuosa, debe ser necesaria la intervención de un tercero que vele por la integridad del menor, para que este lo escuche y se de una determinación conforme a derecho. Esta persona es un juez.

Pasando al tema que nos ocupa ¿qué pasa cuando uno de los padres se lleva SIN consentimiento del otro al hijo y NO permite la comunicación o convivencia?

¿Se trata de un secuestro o tal vez de un robo de menores? NO, si uno de los padres es quien se lleva a SU PROPIO HIJO no está ejecutando ninguno de esos dos delitos. Son cuestiones totalmente diferentes.

En este caso, no se pide una suma de dinero para regresar al menor, sabes quien tiene al niño y donde, por lo tanto, no existe una desaparición de personas y el niño (a) no es un objeto, por lo que no es un robo.

El delito que se podría establecer es el de:

RETENCIÓN Y/O SUSTRACCIÓN DE MENORES

En el articulo 241 del código Penal del estado de Veracruz menciona como se configura dicho delito, de forma resumida se puede entender lo siguiente:

Quien sea familiar de un menor de edad o incapaz, y se lo lleve SIN: causa justificada u orden de autoridad competente, del lugar donde otro familiar o tutor lo tenía, es decir, en donde se ejercixa la custodia o guarda por echo o derecho. Se configura la SUSTRACCIÓN del menor.

La RETENCIÓN empieza cuando dicho familiar que se llevó al menor lo retenga sin ser la voluntad del otro familiar. Es decir, cuando un familiar no deja que el otro (quien tenía la guarda y custodia del menor de echo o derecho) no deja que se comunique con el o no permite la convivenc.

La finalidad de DENUNCIAR es que la persona que haya cometido el delito sea SANCIONADO por dicha conducta, se inicia un procedimiento para saber si la persona indicada realmente lo cometido o lo está cometiendo. No es para que los menores regresen inmediatamente con su otro padre o para obtener la convivencia con los menores.

La DEMANDA de convivencia ayudará a que el familiar pueda ver a los menores o incapaces y si el otro familiar sigue negandolos entonces se le restituirá la guarda y custodia.

En ambos procedimientos puede lograrse que los menores vuelvan con el familiar que los tenía, pero siempre hay variantes. CADA CASO ES DIFERENTE.

¿Dónde puedo DENUNCIAR?

En el estado de VERACRUZ debes acudir a las oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA FAMILIA, MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y TRATA DE PERSONAS.

Deberas acudir con documentos oficiales que demuestren tu parentesco con los menores o incapaces, así como datos generales de la persona a la que vas a denunciar.

El personal de dicha fisaclia, te explicará el procedimiento que se debe realizar. Recuerda que no es rápido, no se resuelve en una semana , ni en un mes y siempre debes acudir a preguntar que avances hay en la investigación para tener las pruebas necesarias.

El protocolo a seguir por dicha fiscalia, se basa en la obtencion de datos de prueba necesarios para creditar quien tenie o tenia la guarda y custodia del menor. Dischas pruebas son: dictamen pericial de criminalistica y trabajo social, investigacion ministerial sobre los hechos denunciandos y una linea de investigación congruente, declaraciones testimoniales, en su caso, documentos, constancias o copias certificadas de sentencia de algun juicio de guarda y custodia, convivencia o de un convenio ratificado ante un juez civil/familiar.

Cada caso es particular, puede ser que en uno una pareja que vivian juntos, se separen pero uno de ellos se lleva a su(s) hijo(s) por lo que sera dificil acreditar quien realmente tenia la guarda y custodia de losmenores, ya que, la separacion de los padres fue reciente. En tal caso, es recomendable dialogar con la otra parte para que realicen un convenio o demostrarle a la autoridad que los menores corren algun PELIGRO INMINENTE con la otra persona.

Si quieres tener la convivencia con los menores, deberás contratar u obtener la ayuda de un abogado para que puedas tramitar una DEMANDA de covivencia y en su caso la restitucion de la guarda y costudia.

¿Cuál es la SANCIÓN que se impone?

El artículo 241 del código penal de Veracruz dice que se sancionará a la persona que cometido el delito de 2 a 9 años de prisión y con una multa de hasta cien días de salario.

Sin embargo, a consideración de la situación que se esté presentando y de la correcta evaluación del fiscal o el juez sobre el mismo, podrían ejercerse otras medidas cumpliendo con el resguardo de la integridad del menor. Pero siempre se deben tener las PRUEBAS suficientes que acrediten lo que estas manifestando, no basta con la simple declaracion, todo debe ser conforme a derecho.

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